CENTRO DE ESTUDIANTES
La Provincia de Buenos Aires, conforme a la Ley de Educación Nacional 26.206, garantiza y promueve la creación de los organismos de representación estudiantil bajo la forma de Centros de Estudiantes en cada una de las instituciones educativas de nivel medio y de nivel superior, ya sean de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa o de gestión social. Asimismo arbitrará los medios necesarios para el reconocimiento de los ya existentes.
El Centro de Estudiantes es el órgano de participación, discusión y organización de los estudiantes de un mismo establecimiento educativo para la defensa y protección de sus derechos. Habrá un único Centro de Estudiantes por escuela.
Tienen por fin los Centros de Estudiantes:
1) Fines:
a) Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles.
b) Participar de posibles soluciones alternativas a problemáticas estudiantiles que se generen
c) Fomentar el debate la participación y el espíritu crítico.
d) Velar la tarea académica y administrativa de las instituciones educativas.
e) Representar equitativamente a los estudiantes de la institución educativa.
f) Fomentar la participación de los estudiantes en cuestiones artísticas, deportivas, recreativas y sociales.
g) Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista en la búsqueda de consensos y la armonización de las diferencias a través de la discusión y deliberación.
h) Contribuir al desarrollo de la capacidad de elección y decisión en un marco de libertad y responsabilidad.
i) Propiciar la internalización de los valores democráticos como sistema de gobierno, garantizando la pluralidad de ideas, la defensa del sistema democrático participativo y la defensa de los derechos humanos.
j) Respetar la equidad de género de cada establecimiento educativo en la conformación de las listas.